EXP. 00030-2021-PI/TC
PODER JUDICIAL
AUTO DE ACUMULACIÓN
AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 23
de
noviembre de 2021
VISTO
El escrito de fecha 12 de noviembre de 2021, presentado por el procurador público
adjunto del Poder Judicial, a través del cual solicita la
acumulación de la presente causa
con los Expedientes
00025-2021-PI/TC y 00028-2021-PI/TC; y,
ATENDIENDO A QUE
1.
Mediante autos de fecha 3 de agosto de 2021, este Tribunal
admitió a trámite las demandas de inconstitucionalidad recaídas en los Expedientes
00025-2021-PI/TC y 00028-2021-PI/TC, interpuestas por el Colegio de
Abogados de La Libertad y el Poder Ejecutivo, respectivamente, contra
diversas disposiciones de la Ley
31307, Nuevo Código Procesal
Constitucional.
2.
Asimismo, cabe poner de relieve que la vista de la causa correspondiente
a los
expedientes señalados se ha llevado a cabo el día 17 de noviembre
de 2021.
3.
Si bien el presente caso se refiere a la impugnación de la misma norma
legal, la Ley
31307, Nuevo Código Procesal Constitucional, cabe advertir que
se encuentra en un estadio
procesal distinto y, en
consecuencia, corresponde
declarar improcedente la solicitud de acumulación con los Expedientes 00025-2021-PI/TC y
00028-2021-PI/TC.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que
le confiere
la
Constitución Política del Perú,
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud
de
acumulación
a
los
Expedientes 00025-2021-PI/TC y 00028-2021-PI/TC;
en consecuencia,
continúese
con
el trámite de la
causa.
Publíquese y
notifíquese.
SS.
LEDESMA
NARVÁEZ
FERRERO COSTA
MIRANDA CANALES
BLUME FORTINI
SARDÓN DE
TABOADA
ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA
PONENTE LEDESMA NARVÁEZ